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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 99
NOTIFICACION PERSONAL POR INACTIVIDAD PROCESAL. COMPUTO DEL. TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 114, FRACCION III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 99
El plazo de inactividad que establece el artículo 114, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles, después del cual se exige notificación personal en el domicilio de los litigantes, es de tres meses, que se computan de acuerdo con el artículo 136 de dicho código, o sea, por el número de días que les correspondan conforme al calendario gregoriano y sin excluir los días inhábiles, pues la regla del artículo 131 del mismo ordenamiento sólo es aplicable cuando los términos se establecen en días.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1651/84. Margarita H. viuda de González Roa. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 114, FRACCION III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. COMO SE COMPUTA.".