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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 100
NULIDAD DE ACTUACIONES, EFECTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 100
Cuando se declara procedente la nulidad de actuaciones por la Junta, únicamente produce efectos en relación a las actuaciones, mas no respecto de las promociones de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/84. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Emilio González Santander.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, EFECTOS DE LA.".