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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 100
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE, DESECHADO EN LA FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA. PROCEDE AGOTAR RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 100
Si el incidente de nulidad de actuaciones que hizo valer el quejoso respecto de la notificación del auto que decretó la ejecución de la sentencia, fue desechado, aunque se trate de un proveído que recayó dentro de la fase de ejecución de sentencia, en realidad no se trata de uno tendiente o para la ejecución de dicho fallo, o sea que el incidente, si bien sobrevino en el período de ejecución de sentencia, no tiende a la misma, por tener una destacada autonomía; por ende, es claro el motivo manifiesto de indudable improcedencia del juicio de amparo, esto es, que el quejoso debió agotar el recurso ordinario que la ley procesal común concede a las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1069/84. Francisco Leopoldo Ortega Fuentes. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.
Notas:
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES DESECHADA EN LA FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA. PROCEDE AGOTAR RECURSO ORDINARIO.".
Por ejecutoria de fecha 9 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2005-PS en que participó el presente criterio.