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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248916
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 101

NULIDAD DE RESOLUCIONES POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA. LA SALA FISCAL DEBE DECLARARLA EN FORMA LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 238, FRACCION I Y 239 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 101

Precedentes

Amparo directo 266/84. Javier Mejía Argüelles. 25 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL. LA SALA FISCAL DEBE DECLARAR SU NULIDAD EN FORMA LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS. (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 238, FRACCION I Y 239 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).".
Registro digital (IUS): 248916