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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 103
PATENTES DE INVENCION NEGATIVA DE LAS, EN CASO DE ACLARACION. LA DIRECCION GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS DE LA SECRETARIA DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL TIENE FACULTADES PARA ELLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 103
Si bien es cierto que los artículos 17 y 18 de la Ley de Invenciones y Marcas y 31 de su reglamento contienen disposiciones de carácter procedimental que deben cumplir quienes solicitan el registro de una patente de invención, también lo es que conforme al artículo 18 mencionado, si se desprenden de los documentos aclaratorios elementos que den mayor alcance a la invención a la que se refiere la solicitud original, tal circunstancia entraña la facultad de la autoridad para negar el otorgamiento de la patente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1535/83. The Black and Decker Manufacturing Co. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PATENTES DE INVENCIONES, LA DIRECCION GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS DE LA SECRETARIA DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, TIENE FACULTAD PARA NEGAR LAS.".