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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 103
PATENTES DE INVENCION, NEGATIVA DE LAS, EN CASO DE ACLARACION PARA QUE SE ESTIME DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, DEBE EXPRESARSE QUE ELEMENTOS CONSTITUYEN EL MAYOR ALCANCE CONTENIDO EN EL ESCRITO ACLARATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 103
Del hecho de advertir la Dirección General de Invenciones y Marcas de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial tan sólo un mayor número de hojas de descripción y de cláusulas reivindicatorias en el documento aclaratorio, no puede colegirse necesariamente que dicho documento contenga elementos que dan mayor alcance a la solicitud presentada originalmente, lo que no va de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley de Invenciones y Marcas y 31 de su reglamento, sino que debe señalarse lo que omitió la solicitante en su escrito original y cuáles son los elementos que introduce en el escrito aclaratorio que dan el mayor alcance a la solicitud de patente de invención presentada originalmente, para que la negativa de patente se encuentre debidamente fundada y motivada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1535/83. The Black and Decker Manufacturing Co. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez.