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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 104
PATRON, REPRESENTANTES DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 104
En términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, son representantes del patrón los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, disposición que no deja ninguna duda en cuanto a que esas funciones de dirección y administración deben realizarse precisamente dentro de la empresa o establecimiento, lo que implica que tales personas forman parte de la propia empresa o establecimiento y, precisamente por ello, al intervenir en sus actividades, por la naturaleza de sus funciones, obligan al patrón en sus relaciones con los trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/84. María del Carmen Buenrostro Acevedo. 7 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.