Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248921
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 105
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 105
Cuando el órgano de apelación confirma en sus términos la sentencia de primera instancia sin realizar el estudio de la penalidad impuesta al sentenciado, no obstante percatarse que el juzgador primario solamente atendió al pedimento del representante social de su adscripción, sin llevar a cabo el análisis de las condiciones personales del inculpado, circunstancias y medios que empleó para la comisión del delito, tal omisión es violatoria de garantías individuales y por ende suficiente para conceder al quejoso el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en donde sustituyéndose al Juez natural, individualice correctamente la sanción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/84. Fernando Espinoza Elizalde. 9 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.".