Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248922
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 105
PERITO PRACTICO, DICTAMEN RENDIDO POR UN SOLO. ES SUFICIENTE CUANDO ESTA CORROBORADO CON OTROS DATOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 105
Si bien es verdad que en el segundo párrafo del artículo 31 del Código Penal del Estado de Oaxaca se establece que "cuando en el lugar no hubiese médicos legistas, será suficiente el dictamen de un solo facultativo o el de dos peritos prácticos ratificando si del mismo aparece que la muerte se originó en las circunstancias expresadas en el párrafo que antecede", también es verdad que dicho precepto no debe interpretarse en forma estricta, pues aun cuando el certificado de autopsia lo suscriba un solo perito, si éste no se contrapone con ningún otro elemento probatorio, sino por el contrario existen otros datos que lo corroboren, como son las diligencias de inspección y fe del cadáver, tal requisito resulta intrascendente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/83. Gelasio y Fulgencio Marcos García. 9 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMEN RENDIDO POR UN SOLO PERITO PRACTICO. ES SUFICIENTE CUANDO ESTA CORROBORADO CON OTROS DATOS.".