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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 106
PERITOS, DICTAMEN DE. OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 106
El artículo 768 de la Ley Federal del Trabajo, antes de su reforma, impedía a las Juntas tener por desierta la prueba, en caso de que un perito no rindiese su dictamen en la audiencia en que debía de recibirse, sino que por el contrario, en su fracción I, disponía que si no lo hacían dentro de dicha audiencia, la Junta señalará día y hora para que lo presentasen; y así lo determinó la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias. Pero el artículo 825 de la ley laboral reformada, en su fracción II, establece que: "Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendirlo". De lo cual deviene que si el perito al protestar el cargo solicitó un plazo para rendir su dictamen, y no lo hizo dentro de dicho plazo, la Junta debió tenerlo por extemporáneo y no basarse en dicho dictamen para dictar su laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/84. David Flores Esparza. 10 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luevano Mesta.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS. DICTAMEN OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO.".