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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 106
PERSONALIDAD DE LOS APODERADOS DE LOS PATRONES EN EL JUICIO LABORAL. FORMA DE PROBAR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 106
Es inexacto que las Juntas puedan tener por acreditada la personalidad de cualquiera de las partes, sin sujetarse a las normas legales, siempre y cuando de los documentos exhibidos se lleguen al conocimiento de que efectivamente se representa a la persona interesada, pues el artículo 709, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo vigente con anterioridad al 1o. de mayo de 1980 dejó de tener vigencia en la nueva Ley Federal del Trabajo, en donde ya no se contempla esa situación en favor de cualquiera de las partes en el juicio laboral, ya que el artículo 693 de la nueva ley de la materia, sólo establece que las Juntas pueden tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que efectivamente se represente a la parte interesada, luego entonces, se debe concluir que la personalidad de los litigantes que representen intereses de la parte patronal deben sujetarse a lo que prevé la propia Ley Federal del Trabajo y, por consiguiente, si quienes comparecieron en representación de la sociedad anónima demandada, pretendieron acreditar su personalidad con un documento distinto de aquéllos a que se refiere el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo vigente, ya que el exhibido no constituye un testimonio notarial, ni se trata de una carta poder otorgada ante dos testigos, es evidente que con ello dejaron de acreditar su personalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/84. Martha Olivia Robles Núñez. 24 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 140. Amparo en revisión 89/84. María del Socorro Loaiza González 13 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.