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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 107
PERSONALIDAD EN EL DEMANDADO, EXCEPCION DE FALTA DE, Y FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. SON CUESTIONES JURIDICAS DISTINTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 107
La excepción de falta de personalidad en el demandado estriba en la inexistencia de un presupuesto procesal, consistente en que dicho demandado no tiene el carácter o la representación con la cual se le demanda; de proceder la excepción, los efectos son que no se tenga por entablada la relación procesal, sin perjuicio de que ésta se establezca posteriormente, al subsanarse el defecto, por tratarse de una excepción dilatoria. Pero si lo que se argumenta es que el demandado no es la persona obligada, esto implica alegar falta de legitimación pasiva, la cual constituye un requisito constitutivo de la acción sobre el cual debe resolverse en la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 403/84. Rafael Castro Torres. 13 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.