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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 111
POSESION E IDENTIDAD DE INMUEBLE. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA ACREDITARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 111
La inspección ocular no es prueba idónea para demostrar en un procedimiento la identidad y posesión de un inmueble, con las características a que se refieren los artículos 1151 y 1152 del Código Civil del Estado de Tabasco, que en vía de excepción se pretenda usucapir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/83. Santana Córdova de los Santos y Everardo Córdova Arias. 31 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "IDENTIDAD Y POSESION DE INMUEBLE. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA ACREDITARLAS.".