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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 112
PRECEPTOS LEGALES, CITA ERRONEA POR LOS JUECES DE DISTRITO EN SUS RESOLUCIONES DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 112
La cita equivocada que en una resolución se hace por un Juez de Distrito de preceptos legales inaplicables, no basta para revocarla, si del examen de los razonamientos que la informan se evidencia que dicha resolución encuentra su apoyo en otras disposiciones legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1417/83. Real Airlines, S. A. de C. V. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES DICTADAS POR JUECES DE DISTRITO, CITA ERRONEA DE PRECEPTOS EN LAS.".