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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 114
PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA DESPEDIR AL TRABAJADOR, CUANDO ES INDISPENSABLE LA INVESTIGACION PARA COMPUTARLA (TRABAJADORES DEL IMSS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 114
La prescripción del derecho del patrón para despedir al trabajador empieza a contar a partir de la fecha en que se termina la investigación del hecho que da lugar a la rescisión, cuando tal investigación es indispensable; y debe estimarse que lo es, tratándose de un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que la cláusula 55 del contrato colectivo de trabajo respectivo exige tal investigación, al determinar que ninguna rescisión tendrá validez, si no es precedida de la investigación respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/84. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA DESPEDIR AL TRABAJADOR. CUANDO ES INDISPENSABLE LA INVESTIGACION PARA COMPUTARLA.".