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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 114
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 114
El artículo 1170, fracción II, del Código Civil, como el numeral 259 del de procedimientos ambos del Estado de Oaxaca, son acordes en prescribir que sólo atribuyen eficacia para interrumpir la prescripción, a la demanda "notificada". Resulta de esas disposiciones legales aplicables a los juicios del orden común, en el Estado de Oaxaca, frente a los cuales sería vano invocar doctrinas contrarias, que no basta la sola presentación de la demanda para que la prescripción se interrumpa, sino que es necesario el emplazamiento, que constituye en nuestro derecho la más enérgica interpelación. Por las razones expuestas, no se contraviene la jurisprudencia 276, Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 828, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/83. Emiliano García Morales. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.