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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 115
PRESIDENTES MUNICIPALES, VALIDEZ DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LOS, SIN FIRMA DE LOS SECRETARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 115
Los presidentes municipales, al rendir sus informes justificados, actúan en su calidad de autoridades responsables en términos del artículo 5o. de la Ley de Amparo, y para que tengan validez los mismos, no es necesario que también los firmen los secretarios del Ayuntamiento, porque este requisito únicamente es indispensable cuando realizan actos propios de sus funciones administrativas conferidas en los ordenamientos legales respectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 846/84. Unión de Tablajeros de Tlaxcala. 16 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRESIDENTES MUNICIPALES, VALIDEZ DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LOS.".