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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 117
PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION. CARECE DE FACULTADES PARA REPRESENTAR EN EL JUICIO DE AMPARO A LAS DIRECCIONES QUE INTEGRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 117
De acuerdo con el artículo 9o., fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, la Procuraduría Fiscal de la Federación tiene, entre sus atribuciones, la de representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos administrativos, ante los tribunales de la República y ante las demás autoridades, y el artículo 12, fracción II, del propio reglamento señalado, establece que es competencia de la Segunda Subprocuraduría Fiscal llevar la representación de la secretaría ante los tribunales de la República y ante las demás autoridades en las materias de amparo, laboral y en las otras en que dicha representación no corresponda a la Primera Subprocuraduría Fiscal o a la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones; sin embargo, esas facultades que el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atribuye a la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Segunda Subprocuraduría Fiscal, son aplicables cuando en el juicio de amparo sea parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerada como secretaría de Estado, o el titular de la misma secretaría, pero no cuando la autoridad responsable sea una dirección específica de la propia secretaría, pues la función que tienen la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Segunda Subprocuraduría Fiscal de representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no comprende, de ningún modo, el que puedan representar a cualquiera de sus direcciones, pues éstas son entes jurídicos con facultades propias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 730/84. Fabricación de Máquinas, S.A. 14 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.