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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 119
PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. AUN CUANDO SUS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PUBLICO, ES MENESTER QUE LOS INTERESADOS SE ACOJAN EXPRESAMENTE A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 119
Aun cuando la Ley Federal de Protección al Consumidor constituya un ordenamiento de orden público, y sus disposiciones sean irrenunciables por los consumidores, y aplicables cualesquiera que sean las establecidas por otras leyes, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, ello no significa que los derechos que en ella se consignan puedan ser aplicados sin que las partes los invoquen, ya que de hacerlo así el fallo resultaría incongruente. Además, una vez intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, la litis no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos que la ley lo permita; así, sino se observa que el demandado hubiere optado por alguno de los beneficios que le otorga la regla citada, dado que no eligió ni la rescisión, ni el pago del adeudo vencido más las costas y gastos judiciales, luego entonces, si no se acogió a la ley en comento, resulta extemporáneo que ello se alegue ante el tribunal de segunda instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2143/84. Sociedad de Ingenieros Automotrices. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. AUN CUANDO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN DICHO ORDENAMIENTO SON DE ORDEN PUBLICO, ES MENESTER QUE LOS INTERESADOS SE ACOJAN EXPRESAMENTE A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA.".