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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 121
PRUEBA CONFESIONAL DE GERENTE DE EMPRESA, VALOR DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 121
Si la parte trabajadora reclama entre otras prestaciones el pago de los séptimos días, y este hecho es negado por la parte patronal al contestar la demanda, debe considerarse acreditada su acción respecto al pago de esta prestación, si el gerente de la empresa, al absolver posiciones, acepta que los laboraba, dada la relación que en forma personal tiene éste con los trabajadores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/84. Mezcales Regionales de Mazatlán, S.A. 13 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, VALOR PREPONDERANTE DE LA CONFESIONAL A CARGO DEL GERENTE DE LA EMPRESA.".