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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 122
PRUEBA PERICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 122
La prueba pericial no constituye más que una opinión, una orientación que el juzgador puede considerar útil o no para fundar sus razonamientos y de ninguna manera que sea esa prueba la que necesariamente deba fundarlos, pues de ser así sería tanto como delegar su función jurisdiccional en quienes no tienen dentro del juicio más intervención que la de auxiliares y cuyas opiniones deben ser consideradas dentro del contexto de las pruebas aportadas por las partes. Tan es así que ni aun la prueba del perito en discordia constituye una obligación decretarla, por no existir disposición legal que así lo disponga, por lo que la contradicción en los peritajes producidos puede ser resuelta con otras pruebas que obren en autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/79. Ciriaco de Jesús Soto Villarreal. 29 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.