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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248948
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 122

PRUEBA TESTIMONIAL, APERCIBIMIENTO ILEGAL DE TENERLA POR DESIERTA, CUANDO SE PROPORCIONAN DOMICILIOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 122

Precedentes

Queja 77/84. Miguel Yllescas Sánchez y coagraviados. 19 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez. Notas: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR DESIERTA.". El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 49/2002-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecinueve de junio de dos mil dos, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el recurso de queja 3/2000, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja 77/84. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 43/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 119, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO HECHO AL OFERENTE EN EL SENTIDO DE QUE DE RESULTAR FALSOS O INCORRECTOS LOS DOMICILIOS SEÑALADOS PARA CITAR A LOS TESTIGOS, AQUÉLLA SE DECLARARÁ DESIERTA."
Registro digital (IUS): 248948