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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 123
PRUEBAS. CASO EN QUE NO SE REQUIERE ESPECIFICAMENTE DE UNA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 123
Es incorrecta la manifestación hecha en la sentencia en el sentido de que por falta de pruebas no es posible analizar la constitucionalidad del acto reclamado, si de las constancias del expediente y, concretamente, de la propia sentencia se advierte que se emitieron a cargo de la recurrente cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, se precisaron cada uno de los bimestres omitidos, los números de créditos y la cantidad cobrada; que se interpuso recurso de inconformidad, del cual se señaló el número con que se radicó la fecha y los términos en que se resolvió; y que contra esta última determinación se demandó la nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en donde se declaró que las liquidaciones de referencia no se encuentran emitidas por autoridad competente y, además, carece de firma autógrafa. En estas condiciones, si en los conceptos de violación se alega el inexacto cumplimiento de la resolución de la Sala Fiscal, aun cuando no aparezca ni el original, ni copia certificada de la misma, existen datos suficientes para su estudio, en los términos inicialmente apuntados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 980/84. Servicios Administrativos Continentales, S. A. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Amparo en revisión 1548/83. Ramón Sañudo Hallatt. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Amparo en revisión 1418/83. Filtrodinámica, S.A. 12 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 162. Amparo en revisión 85/84. Calzado Dunova, S. A. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.