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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 124
PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 124
El requisito de petición de parte respecto al diferimiento de la audiencia constitucional sólo procede cuando las autoridades responsables no hayan expedido a las partes las copias o documentos que legalmente ofrecieron como prueba en el juicio de amparo, no obstante de habérseles solicitado con la debida oportunidad, mas no tienen el deber de exigir que se difiera la audiencia para que se desahoguen las pruebas que ya les fueron admitidas, pues es obligación del a quo de cuidar que se desahoguen todas las pruebas que se admitieron dentro del juicio de garantías, so pena de violar en perjuicio de los oferentes las reglas fundamentales que rigen el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 422/84. Ma. de la Luz Yolanda Luján Barrientos de Santiesteban. 16 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Martha Guadalupe Ortiz Polanco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. SU DESAHOGO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.".