Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248953
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 127
PRUEBAS. INICIACION DEL TERMINO PARA OFRECERLAS EN MATERIA CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 127
Aun cuando es verídico que conforme al artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, se establece que en los autos se hará constar el día en que comienzan a correr los términos y aquél en que deban de concluir, también lo es que conforme a los establecido en los artículos 277 y 290 del propio cuerpo de Enjuiciamiento Civil del Estado de Durango, si el Juez no decide nada sobre la apertura del término de ofrecimiento de pruebas, ante la falta de petición de las partes, o porque lo estime conveniente el propio juzgador, se entenderá que se recibe el negocio a prueba, e inicia a correr el término para ofrecerlas, y que el período de ofrecimiento de pruebas es de diez días fatales que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se cierra el debate, por lo que el inicio de la fase probatoria en el evento descrito, no requiere proveído expreso y, por tanto, constituye una excepción a lo que establece el artículo 132 de ordenamiento adjetivo en cita, que señala que en autos debe asentarse el día en que comienzan a correr los términos y aquél en que deben de concluir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/83. Martina Aldaba de Valenzuela. 5 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Enrique Bogarín Cortéz.