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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 127
PRUEBAS, TERMINO PARA OFRECER LAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 290 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, ES DE 10 DIAS FATALES, Y POR ENDE SU COMPUTO NO SE SOMETE A LA REGLA GENERAL DEL ARTICULO 129 DE DICHO CUERPO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 127
El término establecido en el artículo 290 del código adjetivo civil para ofrecer pruebas es de diez días fatales, que se empieza a contar desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o reconvención, en su caso, y no al siguiente día de que surte efectos la notificación; ello es así, porque tal cómputo es especial, o sea, no se somete a la regla general prevista en el artículo 129 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta que el propósito del susodicho precepto, es de que ese término se cuente como un caso de excepción, desde la notificación del auto respectivo, y, por tanto, debe empezar a correr a partir de la misma fecha en que surte efectos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 793/84. Javier Novales Castro y coagraviado. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.