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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. LA JURISPRUDENCIA NUMERO 148, RUBRO: 'PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA', CONSULTABLE EN LAS PAGINAS 266 Y SIGUIENTE, OCTAVA PARTE, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION PUBLICADO EN EL AÑO DE 1975, NO FUE INTERRUMPIDA POR LA TESIS QUE APARECE PUBLICADA EN LA PÁGINA 267 DEL PROPIO TOMO COMUN AL PLENO Y A LAS SALAS BAJO EL RUBRO: 'PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LAS, PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA'.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 130
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. LA JURISPRUDENCIA NUMERO 148, RUBRO: "PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA", CONSULTABLE EN LAS PAGINAS 266 Y SIGUIENTE, OCTAVA PARTE, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION PUBLICADO EN EL AÑO DE 1975, NO FUE INTERRUMPIDA POR LA TESIS QUE APARECE PUBLICADA EN LA PAGINA 267 DEL PROPIO TOMO COMUN AL PLENO Y A LAS SALAS BAJO EL RUBRO "PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LAS, PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA".
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 130
En ninguna parte de la ejecutoria pronunciada en la queja 132/948, en la que se sustentó la tesis que aparece publicada en la página 267, Octava Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, se expresó la voluntad de interrumpir la jurisprudencia número 148, que se consulta en la página 266 del propio tomo, ni se dieron razones que apoyaran la interrupción, ni se hizo referencia a las consideraciones que se tomaron en cuenta para establecer dicha jurisprudencia. Por tanto, más que la ejecutoria aludida evidentemente sustenta un criterio diferente al de la jurisprudencia 148, no puede producir el efecto de interrumpirla, puesto que, al emitirla, no se cumplieron los requisitos formales que establece el artículo 194 de la Ley de Amparo. Cabe agregar que la publicación de tesis que modifican o contradicen las de jurisprudencia no significa la interrupción de éstas cuando, como en el caso que se estudia, las ejecutorias que las sustentan no satisfacen los requisitos formales que establece la ley. Debido a ello, en el Apéndice al Tomo XXXVI, Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, se hizo la pertinente advertencia de que "en múltiples ocasiones, después de citar las ejecutorias que apoyan la jurisprudencia definida, se han publicado numerosísimas tesis aclaratorias, que unas veces completan las interpretaciones de la Suprema Corte, y otras contrarían la jurisprudencia ya establecida, sin romperla, porque se trata de casos aislados; pero dichas tesis se han incluido, por que el objeto de este trabajo es proporcionar la más completa orientación posible, respecto del criterio del Alto Tribunal, y cuando éste ha empezado a variar, se ha considerado indispensable anunciarlo, por medio de la publicación de las tesis respectivas", advertencia que, aun cuando no la contiene la última compilación de jurisprudencia, le es exactamente aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 288/83. María del Socorro y María Circuncisión Luna González. 10 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Altaí Soledad Monzoy Vázquez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. LA JURISPRUDENCIA NUMERO 148, RUBRO: 'PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA', CONSULTABLE EN LAS PAGINAS 266 Y SIGUIENTE, OCTAVA PARTE, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION PUBLICADO EN EL AÑO DE 1975, NO FUE INTERRUMPIDA POR LA TESIS QUE APARECE PUBLICADA EN LA PÁGINA 267 DEL PROPIO TOMO COMUN AL PLENO Y A LAS SALAS BAJO EL RUBRO: 'PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LAS, PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA'.".