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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248957
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 133
QUEJA IMPROCEDENTE. PRINCIPIO DE PRECLUSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 133
Los autos que dicta la autoridad judicial deben gozar del principio de preclusión, lo cual significa que las partes únicamente pueden inconformarse con ellos dentro del término que para el efecto prevé la ley aplicable al caso, lo que evita que en cualquier momento puedan ser cuestionados, es decir, sin sujeción a tiempo, propicia que la determinación que tome el Juez pase a adquirir el carácter de firme y redunda en la pronta y expedita impartición de justicia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/84 José Luis Bringas Solís, Comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.