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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 133
QUEJA IMPROCEDENTE. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 133
La hipótesis normativa prevista por la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo no se actualiza cuando el recurrente promueve el recurso de queja contra actos del presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dictados con motivo de la suspensión gestionada ante ese cuerpo colegiado respecto del acto combatido del mismo, porque el presidente de la Sala aludida no tiene el carácter de autoridad responsable, pues por tal debe entenderse aquélla de la que emana o la que ejecute los actos reclamados en el amparo. En consecuencia, aun cuando la resolución motivo de la queja pudiera causar daños y perjuicios al promovente, el recurso de que se trata deviene improcedente, por no ser la autoridad responsable (en la queja), la que pronunció la determinación recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/84. Luis Mendoza Canseco. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE.".