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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 134
QUEJA SIN MATERIA, CUANDO ANTES DE RESOLVERSE SE DICTA SENTENCIA EJECUTORIADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 134
Dictada la sentencia de fondo en el juicio de amparo, en el que se dictó el auto impugnado mediante el recurso de queja, queda sin materia dicho recurso, en virtud de la sentencia mencionada, pues ésta, una vez declarada ejecutoriada, impide actuar en el juicio de amparo por estar éste totalmente concluido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 220/83. Secretario General de Obras y Servicios del Departamento del Distrito Federal. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA. CARECE DE MATERIA CUANDO ANTES DE RESOLVERSE SE DICTA SENTENCIA EJECUTORIADA.".