Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248960
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 134
QUEJA, SUPLENCIA DE LA. SU EJERCICIO NO IMPLICA DESACATO A LAS NORMAS REGULADORAS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 134
Para determinar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, el Juez Federal, en determinados casos y materias, está facultado expresamente por la ley reglamentaria del juicio constitucional, para suplir la deficiencia de la queja, sin que el ejercicio de tal facultad pueda implicar un desacato a las normas que lo regulan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/84. Fidel Casillas Castañeda. 28 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.