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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 134
QUIEBRA, DESECHAMIENTO DE LA APELACION EN LA. PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL AUTO RELATIVO PORQUE ES IRRECURRIBLE ORDINARIAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 134
Conforme a los artículos 457 y 458 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en contra de las resoluciones del Juez de la quiebra sólo proceden los recursos de apelación y de revocación; por lo tanto, como en contra del auto del Juez que desecha la apelación es lógico que ésta no proceda y, de igual manera, el recurso de revocación es jurídicamente impropio porque permitiría al Juez resolver ante sí la procedencia de un recurso que como el de apelación corresponde decidir a su superior jerárquico, debe concluirse que tal acto es reclamable en amparo por ser irrecurrible en la vía ordinaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 594/84. Parque Industrial Cuamantla, S.A. 10 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA. CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACION PROCEDE EL AMPARO PORQUE ES IRRECURRIBLE ORDINARIAMENTE.".