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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 135
QUIEBRA, SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE. SE SIGUE PERJUICIO AL INTERES SOCIAL Y SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 135
En la exposición de motivos de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos el legislador estableció el interés del Estado en el fenómeno de la quiebra, haciendo evidente su preocupación en la conservación de la empresa, que lo convierte en tutor de su mantenimiento y funda su intervención directa en el procedimiento de quiebra para preservar dicho interés público. En tal virtud, resulta contrario al espíritu de la ley mencionada el otorgamiento de la suspensión definitiva que se solicite contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de quiebra mediante las cuales se ordene poner al síndico en posesión de los bienes del quebrado, habida cuenta, que tampoco procede concederle la medida citada contra los efectos y consecuencias de la declaración de quiebra y no sólo respecto de esta última.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1053/84. Constructora Andina, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de tres votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Petra Quezada Guzmán.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA. SE SIGUE PERJUICIO AL INTERES SOCIAL Y SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.".