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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 138
RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE NO ES OBLIGATORIO AGOTAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 138
Para que exista obligación de agotar los recursos ordinarios administrativos que establece una ley, antes de acudir al juicio constitucional, es necesario que la resolución que se reclama se funde en esa ley, pues es obvio que los recursos administrativos consignados por la ley del acto, no puedan ser agotados cuando el propio acto no fue fundado en la ley que los prevé.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/84. Salvador Moreno Barragán. 31 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.