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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 138
RECUSACION. INNECESARIA MAYORIA PARA INTERPONERLA, CUANDO LOS DEMANDADOS TIENEN INTERESES DIVERSOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 138
Cuando son dos los demandados que no tienen intereses comunes que motivaran la oposición de las mismas excepciones y que tuvieran la obligación de litigar unidos y bajo una misma representación, conforme al artículo 53 del código procesal, cada uno de ellos ésta en posibilidad de hacer valer la recusación sin expresión de causa con relación al Juez que previno en el conocimiento del negocio, con lo cual, haciendo una interpretación jurídica de los artículos 172 y 175 del código adjetivo civil, se llega al conocimiento de que al haber formulado el codemandado la recusación sin expresión de causa en el momento de producir su contestación de demanda, la misma es procedente, independientemente de que no exista mayoría para tal efecto entre ambos codemandados, pues al tener intereses diversos basta que uno hubiera interpuesto la recusación para que la misma sea acordada favorablemente, máxime si la actora imputó a dicho enjuiciado directamente que, al intervenir en el documento objetado de nulo, incurrió en dolo, vicio de consentimiento que en ningún momento atribuyó al otro, de quien únicamente se demandó la cancelación de una inscripción, lo cual viene a corroborar que no existe comunidad de intereses entre los dos enjuiciados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 719/84. Sucesión de Antonio Rojas Muñoz. 5 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.