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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 140
REGLAMENTOS HETEROAPLICATIVOS, REQUISITOS DE PROCEDENCIA EN AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 140
Los artículos 4o. y 73 fracciones V y VI de la Ley de Amparo, respectivamente establecen: "El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama ..." "El juicio de amparo es improcedente: V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; VI. Contra leyes que, por su sola expedición, no causen perjuicio al quejoso sino que se necesite un acto posterior de autoridad para que se origine". De lo anterior, se desprende que tratándose de leyes y por analogía de reglamentos, que no se reclaman como autoaplicativos, para la procedencia del juicio de amparo, resulta necesaria la existencia de un acto de aplicación, y que ese acto reúna los siguientes requisitos: a) Que en él se invoquen preceptos de la ley o reglamento de que se trate y b) Que dicha invocación cause un perjuicio o agravio jurídico al quejoso. Por tanto, la circunstancia de que en una acta de visita se citen los preceptos cuya constitucionalidad se cuestiona, no es suficiente para la procedencia del amparo en contra de determinado reglamento, toda vez que se requiere, además, que la referida aplicación cause un perjuicio inmediato y directo al quejoso, lo que no acontece con la simple opinión que los inspectores emiten en las actas de visita, que no tienen el carácter de resolución que cause agravio a los intereses jurídicos de los particulares. En todo caso, el acto que permitiría reclamar el reglamento se produciría con la calificación del acta y la imposición de las sanciones correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1220/84. Pare, S.A. 9 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Altaí Soledad Monzoy Vázquez.
Amparo en revisión 678/83. María de Jesús Chavarín Uribe (Bajo el Cielo de Jalisco). 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez.
Amparo en revisión 515/84. Francisco Oviedo Ramos. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Benjamín Soto Cardona.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 163-168, página 128. Amparo en revisión 62/82. Manuel Salazar Naranjo. 2 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.
Nota: En los Volúmenes 163-168, página 128, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS HETEROAPLICATIVOS, REQUISITOS DE PROCEDENCIA EN AMPARO CONTRA LOS. VISITAS.".