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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 142
RENTA, GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS CUBIERTAS A TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMO ESTIMULO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS A CLIENTES NO DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 142
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son deducibles las erogaciones ordinarias y estrictamente indispensables para los fines del negocio, consecuencia normal del mismo, siempre y cuando se encuentren en proporción con las operaciones del causante. Por tanto, las llamadas gratificaciones cubiertas por una empresa en favor de algunos de sus trabajadores, independientemente de la naturaleza laboral que dichas prestaciones pudieran tener, automáticamente no las convierte en deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, ya que ni son ordinarias y menos aún estrictamente indispensables para los fines del negocio, si se cubrieron con el objeto de estimular a los referidos trabajadores, por haber incrementado las ventas de otras empresas a las que la agraviada presta servicios de asesoría.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 729/84. Fomentadora, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS CUBIERTAS A TRABAJADORES DE LA EMPRESA, COMO ESTIMULO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS A CLIENTES. NO SON DEDUCIBLES.".