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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 143
REPARACION DEL DAÑO, PAGO DE LA, PEDIDO POR EL OFENDIDO EXIGIBLE AL INCULPADO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 143
El pago de la reparación del daño reviste dos aspectos: el primero, cuando es exigible al acusado en términos del artículo 340 del código adjetivo penal para el Estado de Oaxaca, tiene el carácter de sanción pública, se exigirá de oficio por el Ministerio Público y de él deberá ocuparse la sentencia con que culmine el proceso; el segundo, cuando deba exigirse a terceros, y entonces se tramitará en forma de incidente o en juicio especial, y en él el Ministerio Público no tiene intervención, pues la acción debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello, conforme al artículo 343 del código en consulta. Ahora bien, en el primer supuesto, al Ministerio Público no puede sustituirse la agraviada y, por tanto, el amparo resulta improcedente por no afectar los intereses jurídicos de la misma; de ello se sigue que, al declararlo así, el a quo no interpretó inexactamente el artículo 10 de la Ley de Amparo, que claramente establece la procedencia del juicio constitucional, contra actos que emanen del incidente de reparación del daño o de responsabilidad civil, es decir, cuando es exigible a terceros.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 319/84. Ildefonsa Martínez Juárez. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO PEDIDO POR EL OFENDIDO EXIGIBLE AL INCULPADO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL.".