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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 143
REPLICA EN MATERIA LABORAL. SU FALTA ES IRRELEVANTE POR TRATARSE DE UN DERECHO POTESTATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 143
La falta de réplica del actor resulta irrelevante, pues el hecho de que la fracción VI del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo señale que "Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren", no significa que estén obligadas a efectuar una u otra, según corresponda, ya que el término "podrán" utilizado por el legislador en esta fracción implica el ejercicio de un derecho potestativo; es decir, al actor corresponde, en última instancia, decidir si ejercita o no la facultad de replicar, sin que su no ejercicio implique un perjuicio para él, o un beneficio para su contraparte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1832/84. Gregorio Muñoz Arce. 28 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REPLICA. SU FALTA ES IRRELEVANTE POR TRATARSE DE UN DERECHO POTESTATIVO.".