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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248973
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 144

REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN JUICIO. PUEDE INTERPONER AMPARO POR SI MISMO Y A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 144

Precedentes

Improcedencia 211/84. J. Jesús Rodríguez González. 7 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/85, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 11, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 8-9, septiembre-octubre de 1988, página 13, con el rubro: "REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS." En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN JUICIO. PUEDE INTERPONERLO POR SI MISMO Y A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS.".
Registro digital (IUS): 248973