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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 144
REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN JUICIO. PUEDE INTERPONER AMPARO POR SI MISMO Y A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 144
En los términos de los artículos 13 de la Ley de Amparo y 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el quejoso, como representante común de la parte actora en el juicio natural (circunstancia que acreditó ante la responsable), se encontraba facultado para interponer juicio de garantías, no sólo por su propio derecho, sino también en su carácter de representante común de los actores. Efectivamente, el numeral citado del Enjuiciamiento Civil jalisciense, en su parte final, previene al respecto: "El representante común tendrá las mismas facultades que si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir o comprometer en árbitro; a menos que expresamente le fueren concedidas por los interesados"; mientras que, por su parte, el dispositivo legal invocado de la Ley de Amparo literalmente precisa que: "Cuando alguno de los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, siempre que compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas"; supuestos estos que, en la hipótesis que nos ocupa, se surten a satisfacción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 211/84. J. Jesús Rodríguez González. 7 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/85, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 11, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 8-9, septiembre-octubre de 1988, página 13, con el rubro: "REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS."
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN JUICIO. PUEDE INTERPONERLO POR SI MISMO Y A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS.".