Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248974
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 144
REVISION EN EL JUICIO DE AMPARO CIVIL. FALTA DE LEGITIMACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA INTERPONERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 144
Estándose en presencia de un juicio de amparo de naturaleza civil, debe considerarse que la autoridad responsable carece de interés para interponer el recurso de revisión, teniendo en consideración que discutiéndose intereses entre particulares, sólo estos se encuentran legitimados para inconformarse en contra de la sentencia del a quo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 520/84. Carmelo Fernández Reyes. 8 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. LEGITIMACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA INTERPONERLA. MATERIA CIVIL.".