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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 145
REVISION IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 145
Si bien es cierto que el artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone que procede el recurso de revisión contra las resoluciones que desechen la demanda de amparo, esa disposición debe entenderse en relación con resoluciones dictadas por Jueces de Distrito, puesto que la fracción I del artículo 85 de la propia ley establece, en relación con la fracción I del artículo 83 del mismo ordenamiento, que son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito o el superior del Tribunal responsable, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83; pero de ninguna manera es procedente el recurso de revisión contra resoluciones dictadas por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, toda vez que, para esos casos, el artículo 9o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación estatuye que las providencias y acuerdos del presidente de cada Tribunal Colegiado pueden ser reclamados ante los propios tribunales, siempre que la reclamación se presente por alguna de las partes por escrito, con motivo fundado y dentro del término de tres días.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1633/84. Luz Jiménez y Antonio Gómez Jiménez. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO.".