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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 146
REVISION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, Y NO DEL DE QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 146
Si los autos combatidos por medio del recurso de queja fueron pronunciados por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional, dicho recurso debe ser declarado improcedente por el Tribunal Colegiado que de él conozca, sea cual fuere la trascendencia y gravedad de los mismos, en atención a que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, el recurso que procede es el de revisión, el cual debe hacerse valer cuando se impugne la sentencia que pronuncie el Juez Federal en la audiencia mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 89/84. Rainer Herrmann Pagel. 5 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario:Noé Adonai Martínez Berman.