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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 147
REVISION SIN MATERIA, INTERPUESTA POR EL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 147
Cuando el tercero perjudicado en un amparo directo interpone la revisión de la sentencia de un Juez de Distrito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, y la cual a su vez también fue impugnada por la autoridad responsable y, fallado este último recurso revocándola, se estima que en el toca formado con motivo de la revisión de aquél no existe nada sobre lo cual resolver respecto de los agravios enderezados por esa parte, ya que la resolución impugnada dejó de tener efectos jurídicos y como corolario debe declararse sin materia el recurso del tercero interesado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/84. Carmen Estrada Vázquez. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Miguel Blanco Cansino.