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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248979
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 147

REVOCACION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. NO SE COMPUTA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 127 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 147

Precedentes

Amparo en revisión 348/83. Javier Cerna Carlos por sí y como representante común de Ana María Vázquez de Vázquez. 28 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REVOCACION, RECURSO DE. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION NO SE COMPUTA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 127 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.".
Registro digital (IUS): 248979