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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 148
RIÑA. ES MODALIDAD DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES Y DEBE ESTABLECERSE EN EL MOMENTO DE DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA Y NO EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 148
El Código de Defensa Social para el Estado de Chihuahua no contempla la riña como un delito en sí mismo, sino como una modalidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones, delitos que si no se cometen, de ninguna forma puede juzgarse la conducta rijosa del inculpado, y en el caso de que se hayan cometido esos delitos en riña, es en la sentencia donde debe establecerse y no en el auto de formal prisión, ya que en éste sólo se fija el delito por el que debe procesarse el inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/84. Germán García de León Duarte. 21 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.