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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 149
SALARIOS CAIDOS, CONDENA AL PAGO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 149
La condena que la Junta responsable impuso a la empresa demandada, de pagar los salarios caídos, es correcta, si se negó a separar de sus puestos a los trabajadores que habían renunciado a su sindicato argumentando que como habían pasado a pertenecer a otra organización, que era el sindicato mayoritario dentro de la empresa, a éste correspondían las plazas y no al sindicato primeramente mencionado, es decir, que estableció de motu proprio un derecho que previamente debía ser decidido por la autoridad laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/84. Cordemex, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.