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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 149
SALARIOS, DESCUENTOS A LOS. EL PATRON SOLO PUEDE EFECTUARLOS MEDIANTE PREVIO CONVENIO CELEBRADO CON EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 149
Es cierto que el patrón tiene derecho para hacer deducciones en los salarios de sus trabajadores, por errores que éstos comentan, anticipos de salario o por consumo de artículos dentro del establecimiento; pero también lo es que para efectuar esos descuentos, tiene que ser mediante previo convenio celebrado con el trabajador, porque así lo dispone expresamente el segundo párrafo de la fracción I del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo; de lo contrario, al actuar el patrón en forma unilateral, incurre en la causal de rescisión de la relación laboral prevista por la fracción V del artículo 51 del citado ordenamiento, puesto que contraviene una disposición que prohibe los descuentos en los salarios de los trabajadores, salvo los casos de excepción considerados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/81. José Hernández Sánchez. 20 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.