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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 150
SALARIOS, DETERMINACION DE LOS, COMO BASE DE LA CONDENA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 150
Es procedente otorgar la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Junta responsable subsane la omisión en que incurrió al no precisar el salario que le sirvió de base para fijar el monto de las prestaciones reclamadas, dejando de observar lo dispuesto en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, que dice: "En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; ...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/84. Manuel Medina Cervera y Nelia Medina Cervera de Monsreal. 2 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS, DETERMINACION DE LOS.".