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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 152
SEGURO DE VIAJERO. CONTRATO DE. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 152
No basta que afirme la recurrente ser una de tantas empresas autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, para que el acuerdo en que se fija el monto de la indemnización correspondiente al seguro de viajero y su ejecución, que constituye el acto reclamado, repercuta necesariamente en su esfera jurídica, generándole un perjuicio en los términos de la Ley de Amparo, pues precisamente esa pluralidad da lugar a la eventualidad de que ninguna de las obligadas por el acuerdo antes aludido contrate con ella, y al no existir disposición legal alguna que las conmine a hacerlo con persona alguna y determinada, impone a la empresa la necesidad de acreditar la existencia de la relación jurídica entre una y otra parte, para tener por demostrado el interés para ocurrir en contra de esa determinación al juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/84. Seguros La Territorial, S.A. 10 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.
Amparo en revisión 1821/83. Seguros Progreso, S.A. 8 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.